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Factura electrónica B2B: prepara procesos y sistemas

La factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales. Es distinta del RRSIF y de VERI*FACTU, aunque un mismo sistema puede tener que atender ambas obligaciones.

Estado a 11 de agosto de 2026: el Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril, pero la aplicación efectiva se contará desde la futura orden ministerial que desarrolla la solución pública. En la revisión oficial no se localizó todavía esa orden definitiva en el BOE.

Qué conviene preparar sin inventar una fecha

  • Identificar facturas B2B nacionales y excepciones
  • Comprobar si el sistema puede producir y recibir formatos estructurados
  • Inventariar plataformas, clientes, proveedores e integraciones
  • Definir gestión de estados, pagos, rechazos y conservación
  • Seguir la orden ministerial y recalcular el calendario cuando se publique

El PDF es una representación legible, pero no sustituye por sí solo el formato estructurado previsto. El real decreto contempla UBL, CII, EDIFACT y Facturae en los términos de la norma y su desarrollo.

Plazos relativos, no fechas cerradas

GrupoAplicación tras la orden ministerial
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior12 meses
Resto de empresarios y profesionales incluidos24 meses

Hasta que la orden definitiva entre en vigor, convertir estos periodos en una fecha concreta sería especulativo. La página se actualizará cuando exista publicación oficial.

Fuentes oficiales

Consulta la guía diferencias entre VeriFactu y factura electrónica B2B para comparar objeto, destinatarios, formato y calendario.

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Podemos inventariar sistemas y flujos sin presentar como cerrados los requisitos técnicos que aún dependan de la orden definitiva.

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