Guía comparativa · España

Diferencias entre VeriFactu y factura electrónica B2B

VERI*FACTU y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas. El primero regula los sistemas informáticos y sus registros de facturación; la segunda regula cómo empresarios y profesionales expiden, transmiten y reciben facturas estructuradas entre sí. Un mismo programa puede tener que atender ambos marcos, pero cumplir uno no acredita automáticamente el cumplimiento del otro.

La diferencia esencial en una tabla

Comparación entre RRSIF/VERI*FACTU y factura electrónica B2B
PreguntaRRSIF y VERI*FACTUFactura electrónica B2B
¿Qué regula?El funcionamiento del sistema informático y la generación, seguridad y remisión de registros de facturación.La expedición, transmisión, recepción e información de estados de facturas entre empresarios y profesionales.
¿A qué destinatarios alcanza?A las facturas emitidas mediante el sistema por obligados incluidos, con independencia de que el cliente sea empresa o consumidor.A operaciones B2B cuando el destinatario empresario o profesional está establecido en España en los términos del RD 238/2026.
¿Qué se envía?Un registro de facturación; en VERI*FACTU se remite inmediatamente a la AEAT. El registro no es la factura.La factura completa en un mensaje estructurado; según la vía, también una copia fiel a la solución pública y mensajes de estado.
¿Basta un PDF?El RRSIF no obliga por sí mismo a que la factura sea electrónica estructurada.No. Un PDF legible no sustituye el mensaje estructurado exigido, salvo su función transitoria o de representación cuando corresponda.
¿Cuál es el calendario?1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, cuando estén dentro del ámbito.12 meses para quienes superen 8 millones de euros y 24 meses para el resto, contados desde la futura orden ministerial.

Qué exige el RRSIF y qué significa elegir VERI*FACTU

Hecho: el Real Decreto 1007/2023 obliga a los sistemas incluidos a garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Admite dos modalidades igualmente válidas: VERI*FACTU, con remisión inmediata de registros a la AEAT, y NO VERI*FACTU, sin ese envío ordinario inmediato pero con firma de registros, conservación local y registro de eventos.

El registro contiene información relevante de la factura y datos técnicos, pero no todo su contenido. Puede acompañar a una factura en papel, a un PDF o a una factura electrónica estructurada. Las facturas emitidas por sistemas sujetos incorporan QR y, en modalidad VERI*FACTU, la mención de factura verificable. La guía completa de VERI*FACTU explica el alcance, las exclusiones y la declaración responsable por versión.

Qué añade la factura electrónica obligatoria entre empresas

Hecho: el Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema previsto por la Ley 18/2022. Cuando produzca efectos, los empresarios y profesionales obligados deberán expedir y recibir facturas electrónicas en las operaciones comprendidas con destinatarios empresarios o profesionales cuya sede, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual esté en España y sea destinatario de la operación.

La factura debe ser un mensaje informático estructurado conforme al modelo semántico EN 16931. El real decreto admite CII, UBL, EDIFACT y Facturae, sin perjuicio del desarrollo técnico posterior. Ese archivo permite que otro sistema lea campos como emisor, destinatario, líneas, impuestos, fechas y totales. Un PDF muestra información a una persona, pero normalmente no ofrece esa estructura interoperable.

El sistema combinará plataformas privadas y una solución pública de la AEAT. Sin un punto de entrada privado acordado, se utilizará la solución pública. Si se emite fuera de ella, el sistema o la plataforma deberá enviar simultáneamente una copia fiel en UBL al repositorio público. Las especificaciones finales dependen de la orden pendiente.

Estados y pago forman parte del nuevo circuito

El destinatario deberá informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo. Podrá comunicar además aceptación parcial, pago parcial o cesión para cobro. El plazo máximo es de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde el estado informado. El pago completo o rechazo también se comunicará a la solución pública.

Hecho: para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas cuyo volumen de operaciones no sea superior a ocho millones de euros, las obligaciones de los artículos 10 y 12 sobre estados y pago se aplicarán doce meses después de la fecha general que corresponda a su grupo. Esta transición adicional no cambia la fecha de entrada del resto del régimen.

Explicación: esto convierte la adaptación en un proyecto de compras y tesorería, no solo de emisión. Hay que capturar recepción, validación, disputa, vencimiento y pago, además de enviar la factura. Si el software solo crea un archivo estructurado pero no puede recibirlo, dirigirlo, mostrar sus estados o integrarlo con cobros, la revisión está incompleta.

Dos calendarios que no deben sumarse ni intercambiarse

Hitos conocidos y elementos aún pendientes
NormaHito confirmadoQué falta por conocer
RRSIFAdaptación antes del 1 de enero de 2027 para Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027 para los demás obligados del artículo 3.1.El alcance concreto de cada contribuyente, operación y sistema.
Factura electrónica B2BRD 238/2026 en vigor desde el 20 de abril de 2026.Publicación y entrada en vigor de la orden técnica que inicia la cuenta atrás.
B2B: más de 8 millones de eurosAplicación efectiva 12 meses después de la orden, según el volumen de operaciones del año natural anterior.Fecha de calendario, imposible de calcular hasta que exista la orden.
B2B: restoAplicación efectiva 24 meses después de la orden.Fecha de calendario, por el mismo motivo.

Recomendación: usa las fechas del RRSIF para planificar esa adaptación y crea una alerta separada para la orden B2B. No publiques en contratos o comunicaciones una fecha B2B calculada desde el 20 de abril de 2026: el real decreto ordena contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial, no desde la suya.

Excepciones y límites que conviene revisar

En B2B se exceptúan, con carácter general, las facturas simplificadas, salvo las cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. El RD 238/2026 añade excepciones concretas para determinadas actividades de los operadores de los mercados eléctrico y organizado de gas y operaciones liquidadas en ciertos sistemas de IATA. Una orden podría aprobar otras exclusiones bajo los requisitos normativos.

En el RRSIF, en cambio, destacan la exclusión de contribuyentes que llevan los libros de IVA mediante SII, el tratamiento de entidades exentas o parcialmente exentas, las particularidades territoriales y operaciones que no deben facturarse. Una factura B2C puede quedar dentro del RRSIF y fuera del sistema B2B; una operación B2B puede exigir factura estructurada cuando llegue su fecha, además de los requisitos del sistema informático.

Tampoco deben confundirse estas reglas con la factura electrónica dirigida a una Administración pública. Facturae ya puede ser conocido por proveedores públicos, pero la obligación B2B tiene su propio ámbito, infraestructura, estados y calendario. Operar en otros países exige estudiar su normativa por separado.

Cómo preparar un proyecto único sin confundir requisitos

  1. Clasifica operaciones: B2B, B2C, sector público, simplificadas, rectificativas y operaciones con reglas especiales.
  2. Identifica sujetos: impuesto, volumen de operaciones, territorio, uso del SII y puntos de entrada de clientes y proveedores.
  3. Separa evidencias: para RRSIF, modalidad y declaración responsable de la versión; para B2B, formatos, recepción, interoperabilidad, estados y conexión con la solución pública.
  4. Prueba el ciclo completo: emisión, recepción, rechazo, rectificación, vencimiento, pago, exportación y recuperación.
  5. Conserva flexibilidad: evita desarrollos cerrados antes de la orden técnica final y documenta qué componentes deberán actualizarse.

Si el cambio requiere trasladar históricos o integraciones, consulta también las guías para migrar un programa de facturación y para evaluar plugins e integraciones en un sistema de gestión. El objetivo no es duplicar datos entre módulos, sino establecer una fuente clara para cada factura y cada estado.

Recomendación final: pide al proveedor una matriz separada para RRSIF, modalidad VERI*FACTU/NO VERI*FACTU y factura electrónica B2B, con versión, funciones, dependencias y pruebas. «Preparado para facturación electrónica» no garantiza adaptación a una norma cuya orden técnica aún no se ha publicado.

Fuentes oficiales consultadas