Guía normativa · España

Qué es VeriFactu y a quién afecta

VERI*FACTU es una de las dos modalidades válidas para que un sistema informático de facturación cumpla el reglamento español aprobado por el Real Decreto 1007/2023. En esta modalidad, el sistema remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación inmediatamente después de generarlos. No es un tipo de factura, no convierte por sí solo un PDF en factura electrónica y no es la única forma admitida de cumplir el reglamento.

Qué regula realmente el llamado Reglamento VERI*FACTU

Hecho: el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF) regula cómo deben funcionar los programas que soportan la expedición de facturas. Exige que los registros garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Cada alta o anulación deja un registro encadenado mediante una huella o «hash»; una corrección no debe borrar el rastro anterior.

Explicación: el registro de facturación contiene datos de la operación y del sistema, pero no es la factura completa. La propia AEAT aclara que puede seguir existiendo una factura en papel o una factura electrónica estructurada. Por eso, decir «una factura VERI*FACTU» es una simplificación: lo preciso es hablar de una factura expedida por un sistema que opera en modalidad VERI*FACTU.

El cambio afecta al proceso, no solo a la plantilla visible. El programa debe crear registros de alta y, cuando proceda, de anulación; conservar la secuencia; impedir alteraciones silenciosas; generar el código QR exigible y permitir la remisión de los registros. Cambiar un logotipo o añadir un QR manualmente no adapta un sistema.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos modalidades válidas

Diferencias operativas entre las dos modalidades del RRSIF
AspectoVERI*FACTUNO VERI*FACTU
Envío a la AEATRemisión inmediata y continuada de los registros tras generarlos.No hay remisión ordinaria inmediata; el sistema debe poder exportarlos y enviarlos cuando corresponda.
ConservaciónLa remisión asegura la conservación de los registros recibidos en la sede.La conservación recae en el sistema emisor con requisitos reforzados.
Seguridad adicionalNo exige la firma electrónica explícita de cada registro en los mismos términos.Exige firma de registros y llevanza y conservación de un registro de eventos.
Factura visibleIncluye QR y la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».Incluye QR, pero no la mención de factura verificable.
ValidezModalidad válida.Modalidad igualmente válida, con obligaciones técnicas adicionales.

Recomendación: no elijas modalidad por una frase comercial. Documenta quién mantiene certificados, conectividad, copias, exportaciones, registro de eventos y recuperación. Un sistema comercializado puede ser exclusivamente VERI*FACTU o dual; no puede ofrecer únicamente NO VERI*FACTU sin capacidad de funcionar como VERI*FACTU. Si ya estás preparando un cambio de herramienta, utiliza también la lista de comprobación para migrar un programa de facturación.

A quién afecta y cuándo

Fechas de adaptación vigentes a 11 de agosto de 2026
Grupo incluido en el RRSIFFecha límite del sistemaEjemplo orientativo
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Una sociedad mercantil no excluida que usa software para facturar.
Resto del artículo 3.1Antes del 1 de julio de 2027Autónomos con actividad económica, determinados no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.

Entre las particularidades relevantes están las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que no quedan sometidas, y las parcialmente exentas, a las que el reglamento alcanza solo por operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Los contribuyentes que llevan sus libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio o voluntario, quedan fuera del RRSIF.

También se excluyen las operaciones que no deben documentarse en factura conforme a la normativa aplicable, determinadas operaciones realizadas mediante establecimientos permanentes en el extranjero y otros supuestos concretos del artículo 4. La AEAT puede autorizar la no aplicación en circunstancias justificadas. Facturar materialmente mediante talonario, sin utilizar un sistema informático de facturación, no entra en el RRSIF; una hoja de cálculo puede entrar o no según cómo conserve y procese la información. No conviene decidirlo solo por el nombre del programa.

Territorialmente, el reglamento estatal se aplica en territorio de régimen común y contempla especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla. Los regímenes forales del País Vasco y Navarra requieren comprobar domicilio fiscal y normativa propia. Si tu caso combina territorios, SII, exenciones o facturación por terceros, confirma el alcance con tu asesoría o con la AEAT.

Qué cambia en la emisión y corrección de facturas

El sistema genera un registro de alta al expedir la factura, con identificación, fechas, importes e impuestos, además de datos técnicos y del registro anterior. Si una factura se emitió por error, el diseño busca conservar lo sucedido: no se elimina el registro original como si nunca hubiera existido. Según el caso, se genera un registro de anulación o una factura rectificativa con su nuevo registro.

Explicación: el QR no contiene toda la factura. Facilita el cotejo o la comunicación de determinados datos según la modalidad. Tampoco reemplaza la revisión contable ni demuestra por sí mismo que la operación, los impuestos o el destinatario sean correctos. La modalidad VERI*FACTU acredita la remisión del registro, no una aprobación individual de cada decisión fiscal.

No existe una homologación previa de software por la AEAT

Hecho: el procedimiento establecido no consiste en que la AEAT publique una lista de programas homologados. Corresponde al productor certificar el cumplimiento mediante una declaración responsable, visible en el sistema y disponible para cliente y comercializador. Debe existir para cada versión e identificar el producto, su tipología, componentes, funcionalidades, instalación y productor.

Recomendación: solicita la declaración de la versión exacta que vas a utilizar y comprueba si describe una instalación exclusivamente VERI*FACTU o dual. Conserva el documento junto con el contrato, la fecha de actualización y el resultado de tus pruebas. Desconfía de expresiones como «homologado por Hacienda» si no se explica que se trata de la declaración responsable del productor. FactuZen no afirma aquí compatibilidad de una versión concreta sin esa verificación documental.

Plan práctico de preparación

  1. Delimita el alcance: identifica contribuyente, impuesto, territorio, uso del SII, operaciones y sistemas que realmente expiden facturas.
  2. Inventaría el circuito: series, facturas completas y simplificadas, rectificativas, abonos, facturación por terceros, trabajo sin conexión y exportaciones.
  3. Pide evidencias: versión, modalidad disponible, declaración responsable, política de actualizaciones y procedimiento ante errores de envío.
  4. Prueba sin borrar: simula altas, anulaciones y correcciones, revisa QR, trazabilidad y separación entre empresas.
  5. Forma al equipo: diferencia borrador, factura emitida y rectificación; asigna responsables y documenta incidencias.
  6. No mezcles proyectos: coordina el RRSIF con la futura factura electrónica B2B, pero mantenlos como requisitos separados.

Para autónomos y pequeños negocios, esta revisión puede integrarse en la evaluación de un programa de facturación. Si además emites a otras empresas, consulta la guía sobre diferencias entre VERI*FACTU y factura electrónica B2B: cumplir uno no demuestra automáticamente que se cumpla el otro.

Fuentes oficiales consultadas